Conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 182 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado y los Municipios de Guanajuato, las peticiones de los particulares deberán señalar el domicilio para recibir notificaciones que deberá estar ubicado dentro del territorio del municipio correspondiente.

Conforme al artículo 184 del Código referido, cuando el particular omita el requisito de señalar domicilio la autoridad deberá requerirlo para que en un plazo no menor de tres días, proporcione el domicilio referido.

Conforme al artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la autoridad municipal de San Miguel de Allende, dará respuesta a las observaciones formuladas en la consulta pública del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET).

Por lo expuesto y fundado, se requiere a los ciudadanos que participaron en la consulta pública del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET), sin señalar domicilio para oír o recibir notificaciones, para que en el término de tres días hábiles comparezcan a proporcionar el domicilio en el que se realizará la notificación correspondiente o, en su caso, lo hagan del conocimiento de esta autoridad a través del correo electrónico: implan.sma.gto@gmail.com

Instituto Municipal de Planeación, Innovación y Supervisión del  Plan 2040, de San Miguel de Allende, Gto.

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