CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo Técnico es un órgano de consulta, opinión y resolución, conformado por ciudadanos especialistas técnicos, designados por el Ayuntamiento, previo proceso de selección, así como por los funcionarios municipales.
El Consejo Consultivo Técnico tendrá por objeto impulsar la consecución de los fines del Instituto, aportando su conocimiento y experiencia a la creación de estrategias, así como la evaluación de propuestas, instrumentos y acciones de planeación para el desarrollo sostenible del Municipio de San Miguel de Allende en todos sus ámbitos.
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación, Innovación y Supervisión del Plan 2040 de San Miguel de Allende, Guanajuato:
«El Consejo Consultivo Técnico se integrará por diez Consejeros con derecho a voz y voto y un Consejero ex oficio sin derecho a voto, que será el titular de la unidad administrativa responsable del Centro Histórico y Patrimonio de la siguiente manera:
A. De la Administración Pública Municipal: La persona que ostente la titularidad de:
I. La Dirección General del Instituto, quién fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo. En sus ausencias actuará, como suplente, el funcionario del Instituto designado por el titular de la Dirección General.
II. La Regiduría que presida la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Patrimonio y Medio Ambiente. Fungirá como suplente la persona que ocupe la regiduría que represente a la primera minoría en dicha Comisión.
III. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial o, en su caso, la Unidad Administrativa que la sustituya en sus funciones. Fungirá como suplente quien ostente la titularidad de la Subdirección del ramo.
IV. La Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad o, en su caso, la Unidad Administrativa que la sustituya en sus funciones. Fungirá como suplente la persona quien ostente la titularidad de la Subdirección del ramo.
V. El presidente del órgano de administración del agua potable y alcantarillado del municipio. Fungirá como suplente el director, de dicha entidad, corresponda.
VI.- La Dirección de Centro Histórico y Patrimonio. En los casos en que se discutan temas relacionados con el ámbito de competencia de esa Dirección, su titular tendrá derecho de voto en lugar del que corresponde al integrante del Consejo detallado en la fracción III de este artículo.
B. De los Ciudadanos: Cinco Consejeros Ciudadanos, designados por su capacidad técnica y experiencia en materias relacionadas con el ordenamiento sustentable del territorio en los términos del artículo 2°, fracción XXVIII, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Los Consejeros Ciudadanos aportarán al Consejo sus conocimientos en los ámbitos vecinal, medio ambiental, agrícola-rural, industrial – empresarial y académico- profesional. «
Ahora bien, el Artículo 23 del mismo Reglamento, establece que:
«Los Consejeros Ciudadanos no tendrán suplente. Se entenderá que renuncian a su cargo cuando acumulen dos faltas consecutivas, o cuatro de manera discontinua durante un año a las sesiones debidamente convocadas.»